EL ROBO DE AGUA ES UN DELITO DENÚNCIELO EN LA LÍNEA 116

EL ROBO DE AGUA ES UN DELITO DENÚNCIELO EN LA LÍNEA 116


La Empresa Municipal de Servicios Púbicos de Arauca Emserpa hace un llamado a la comunidad araucana para que denuncie a través de la Línea 116 a quien incurra en el delito de robo de agua, el cual tiene pena de prisión y multa.  

 

“El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. Artículo 256 del Código Penal Colombiano.

 

  • ¿Qué constituye la defraudación de agua?
  • Tener el equipo de medición (medidor) invertido.
  • Retiro del medidor sin autorización de Emserpa.
  • Destrucción del precinto de seguridad del medidor (sello).
  • Derivación de la acometida antes del medidor.
  • Suministro del servicio de acueducto, estando con servicio directo a otro predio.
  • Tenencia de un medidor sin la autorización de la Emserpa y que no esté dentro del catastro de la misma.
  • Obtención del servicio de acueducto mediante reconexión sin autorización de Emserpa, después de estar cortado o suspendido el servicio.
  • Manipulación del medidor con instrumentos que tienden a frenarlo. Tenencia de una acometida sin legalizar por Emserpa (acometida paralela a la legal).

De acuerdo a la Ley, la defraudación de fluidos implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y penales.

 

Las consecuencias administrativas del fraude incluyen la suspensión del servicio, terminación del contrato, valoración y cobro de consumos dejados de facturar. Además, al cometer fraude, el usuario del servicio de agua pierde sus derechos y no puede reclamar en el momento que se presente una falla o inconsistencia en el servicio.

 

Lo anterior, previo trámite administrativo, cumpliendo con el debido proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.

 
Emserpa exhorta a la comunidad a no ser cómplice de actos ilegales y a denunciar el delito de la defraudación de fluidos a través de la Línea 116 o al 8852455, email: servicioalcliente@emserpa.gov.co, Edificio Emserpa carrera 24 entre calle 18 y 19, bloque 03 del Centro Administrativo Municipal.

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